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ANM explicó las facultades del titular minero para la exploración y uso de servidumbres o expropiación a través de licencia ambiental obligatoria

Escrito por  Nov 25, 2024

El concepto establece que, una vez que se cuenta con un título minero perfeccionado, el titular tiene la facultad de realizar trabajos de exploración. Esto incluye la posibilidad de utilizar figuras legales como la servidumbre o la expropiación si es necesario para llevar a cabo dichas actividades. Sin embargo, es crucial que, para avanzar a las fases de construcción, montaje y explotación, el titular debe acreditar la obtención de una licencia ambiental. Esta licencia es un requisito indispensable que asegura que se han evaluado y gestionado adecuadamente los impactos ambientales derivados de las actividades mineras. La normativa establece que la autoridad competente otorgará la licencia ambiental basándose en un Estudio de Impacto Ambiental, lo que subraya la importancia de cumplir con las regulaciones ambientales en el desarrollo de proyectos mineros.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Noviembre 2024 15:39