Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado desestimó demanda de Constructora Castell Camel S.A. contra Forpo, al concluir que las reclamaciones por trabajos adicionales carecen de fundamento, debido a un acuerdo de precio global fijo bajo el sistema de llave en mano

Escrito por  Nov 25, 2024

El apelante sostuvo que los mayores costos reclamados en la demanda los cuales fueron objeto de salvedades en el cruce de cuentas hecho entre las partes debieron ser reconocidos por el a quo por estar debidamente sustentados. Vistas las salvedades en conjunto con las obligaciones La Sala encontró que hay dos situaciones que repercuten directamente en el incumplimiento que el contratista pretende frente a la entidad, pues, de un lado, se acordó un precio global fijo mediante el sistema de llave en mano lo cual impide dividir la obra como si se tratara del pago por precios unitarios y, de otro, el hecho de que el actor estuviera a cargo de hacer los estudios técnicos y los diseños definitivos, así como también la construcción, conlleva a que el éxito del proyecto estaba condicionado principalmente por su actuación, toda vez que el cabal desempeño de las labores posteriores depende del buen desarrollo de las actividades anteriores en el tiempo, en efecto, la correcta construcción deriva del buen diseño y este último, a su vez, de unos estudios cabalmente ejecutados.

En ese contexto, las reclamaciones del actor por mayor cantidad de obra y obras adicionales (calidad del suelo, actividades nuevas y mayores cantidades) carecen de sustento de cara al clausulado contractual porque el precio incluía la ejecución de toda la obra y no solo de las cantidades inicialmente proyectadas, en este aspecto, las pretensiones de incumplimiento se sustentan en desconocer la indivisibilidad del objeto, basta leer lo acordado para verificar que el contrato no buscaba la ejecución a través del sistema de pago por precios unitarios, donde es perfectamente factible reclamar aquello que supere lo inicialmente pactado, pues, en este caso nunca se consideró la posibilidad de fraccionar el cumplimiento de las prestaciones.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 24 Noviembre 2024 21:35