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La autorización para emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en una IPS debe solicitarse a la Superintendencia de Sociedades

Escrito por  Nov 22, 2024

El concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades aborda una consulta sobre la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en una IPS. Se aclara que, aunque la IPS es una empresa SAS, la autorización para emitir dichas acciones debe ser solicitada a la Superintendencia de Sociedades, no a la Superintendencia Nacional de Salud. Esto se debe a que la normativa vigente no otorga a la Supersalud la potestad para autorizar la emisión de acciones. Además, se enfatiza que la solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, incluyendo la aprobación del reglamento de suscripción de acciones y la comunicación de la información requerida tras la oferta. La respuesta no es vinculante y no compromete la responsabilidad de la entidad.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Noviembre 2024 20:35