El concepto aborda la obligación de facturar en operaciones de transporte de carga cuando no se pacta un flete, ya que se consideran obsequios o cortesías. Según la normativa, la obligación de expedir factura surge cuando se realizan operaciones de venta o prestación de servicios por sujetos que no están exceptuados de esta obligación. En este contexto, si una empresa de transporte realiza un servicio sin un acuerdo de pago, debe emitir una factura que cumpla con los requisitos legales, incluso si el valor de la operación es cero. Además, se aclara que los empleadores de la industria de la construcción, al realizar pagos de la contribución FIC, no están obligados a generar un documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura. Esta información se enmarca dentro de la adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, que busca clarificar aspectos sobre la facturación y el sistema de factura electrónica.