El concepto aborda la aplicación de mayorías especiales en la reorganización de organizaciones empresariales según la Ley 1116 de 2006. Para aprobar un acuerdo de reorganización, se requiere el voto favorable de al menos tres clases de acreedores, y en caso de que existan solo dos clases, se necesita el apoyo de ambas. Los acreedores internos, que incluyen a socios y accionistas, tienen un papel crucial, ya que su mayoría puede influir en la decisión. Además, se menciona que si los acreedores internos configuran una misma organización, deben informar al promotor, y su incumplimiento puede reducir sus derechos de voto. La contabilización del 25% de los votos restantes se refiere a aquellos que no provienen de acreedores internos que emiten votos en un mismo sentido, lo que es esencial para determinar la mayoría necesaria para decisiones específicas. En resumen, las mayorías especiales son fundamentales para la validez de los acuerdos de reorganización y afectan directamente los derechos y la influencia de los acreedores internos en el proceso.