La Sala destaca que cuando el desequilibrio contractual es atribuible al incumplimiento del ente contratante, se debe restablecer la ecuación económica al momento en que se firmó el contrato. Esto implica que el contratista tiene derecho a recuperar el equilibrio original que existía al inicio del acuerdo. Por otro lado, si el desequilibrio ocurre debido a circunstancias imprevistas que no son responsabilidad del contratista, el restablecimiento del equilibrio se ajustará hasta un "punto de no pérdida". Esto significa que el contratista no podrá reclamar más allá de lo necesario para evitar pérdidas, asegurando que no se beneficie de situaciones que escapan a su control. Este enfoque busca proteger tanto los derechos del contratista como la integridad del contrato, garantizando que las partes asuman sus responsabilidades de manera justa y equitativa. En resumen, la forma en que se restablece el equilibrio depende de la causa del desequilibrio, ya sea por incumplimiento o por factores externos no atribuibles al contratista.