Además, se establece que el proceso de responsabilidad fiscal no precede contra el funcionario que causa el daño, y no hay término de caducidad si se cumplen los requisitos. La acción de repetición y el proceso de responsabilidad fiscal son mecanismos autónomos, y la omisión en promover la acción de repetición impide iniciar el proceso fiscal. El cumplimiento de sentencias judiciales es obligatorio para las entidades del Estado, y su incumplimiento puede generar responsabilidades adicionales para los funcionarios involucrados.