Colombia Compra indica que la pérdida de la competencia para liquidar bilateral o unilateralmente un contrato se concreta con la presentación de la demanda que pretende la liquidación en sede jurisdiccional. Esto se fundamenta en que el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 no establece expresamente que la liquidación dependa de la admisión de la demanda, por lo que es suficiente con solicitar la liquidación judicial antes de que finalice el término previsto en la ley. Además, la presentación de la demanda interrumpe el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales, lo que refuerza esta interpretación.