Se debe presentar el acta de la Asamblea General de Accionistas que apruebe la disminución de capital y, una vez autorizada, se debe aportar copia del acto administrativo que formalice la reforma estatutaria. Tras la autorización de la Superintendencia, no es necesario que el máximo órgano social se reúna nuevamente para refrendar la decisión de disminuir el capital. Se requiere una certificación que confirme que no han cambiado las condiciones financieras que justificaron la autorización entre la fecha de la autorización y la formalización de la reforma estatutaria.