La Corte concluyó que el artículo 172 del Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) no "crea" el tributo en cuestión, sino que solo menciona la posibilidad de que los municipios creen impuestos. De igual manera, el artículo 226 se limita a establecer una prohibición sobre el arrendamiento de ciertas rentas, sin crear o autorizar un tributo específico. Finalmente, la Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda. Esto significa que la Corte no encontró suficientes elementos argumentativos y probatorios que justificaran la inconstitucionalidad de los artículos demandados.