El artículo 29 de la Ley 142 de 1994 permite a las empresas de servicios públicos solicitar apoyo a las autoridades para cesar actos que perturben el ejercicio de sus derechos, lo que puede incluir la intervención en casos de conexiones ilegales.
La CRA indica que la instalación de acometidas fraudulentas, la reconexión no autorizada al servicio y la adulteración de aparatos de medición son causales para la terminación del contrato y el corte del servicio. Se indica que las entidades prestadoras pueden hacer uso de acciones penales contra quienes cometan defraudación de fluidos, conforme al artículo 256 del Código Penal, que tipifica este delito y establece penas de prisión y multas.
El artículo 29 de la Ley 142 de 1994 permite a las empresas de servicios públicos solicitar apoyo a las autoridades para cesar actos que perturben el ejercicio de sus derechos, lo que puede incluir la intervención en casos de conexiones ilegales.