La entidad debe verificar que la causa de la modificación es real y cierta y que se deriva de previsiones legales. No se permite modificar el objeto del contrato, ya que esto alteraría su esencia y lo convertiría en un nuevo negocio jurídico. Los contratos no pueden ser adicionados en más del 50% de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales. Las modificaciones deben constar por escrito y estar debidamente motivadas y justificadas. Las modificaciones son legalmente viables cuando: Se busca garantizar el interés público. Se ha verificado que la causa de la modificación es real y cierta. Se fundamentan en previsiones legales y circunstancias fácticas relacionadas con la ejecución del contrato.