La Entidad menciona que, según el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el liquidador debe ser el representante legal de la sociedad, y en su ausencia, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar su nombramiento. La Superintendencia de Sociedades tiene la responsabilidad de nombrar al liquidador y aprobar el inventario del patrimonio social durante la liquidación voluntaria. Además, se discute la situación en la que la ANH necesita un representante legal para formalizar la cesión de derechos en un contrato de exploración y producción de hidrocarburos, pero el representante legal inscrito no está disponible. Esto plantea la necesidad de encontrar una solución legal para que la ANH pueda proceder con la cesión, dado que la sucursal está en estado de liquidación y no puede actuar sin un representante válido.