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Consideraciones de la DIAN sobre el impuesto sobre la renta, específicamente sobre la certificación, deducción de intereses y la subcapitalización

Escrito por  Oct 28, 2024

La Entidad explicó que la ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica, conlleva a que se entiendan poseídas con vinculados económicos y por ello, solo se podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas, en cuanto el monto total no exceda el resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

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Modificado por última vez en Domingo, 27 Octubre 2024 23:47