El actor, Consorcio Valvanera, argumentó que el consorcio adjudicatario, Consorcio Construcam, no debía ser calificado debido a que uno de sus integrantes, Vera Colombia SAS, había sido declarado en estado de liquidación, lo que supuestamente afectaba su capacidad para desarrollar su objeto social. El Consejo de Estado determinó que, a pesar de la liquidación de su único socio, Construcciones Vera SA, Vera Colombia SAS contaba con un certificado de existencia y representación que no mostraba restricciones en su capacidad negocial. Además, tenía una inscripción vigente en el Registro Único de Proponentes (RUP), lo que confirmaba su capacidad para participar en el proceso de selección. Por lo tanto, el tribunal concluyó que la liquidación del socio no impedía a Vera Colombia SAS cumplir con su objeto social, y así se mantuvo la validez de la oferta del consorcio adjudicatario.