Para la Sala, en relación con el argumento del desconocimiento del principio de precaución y la afectación al medio ambiente, se comprobó que la ANLA consideró los conceptos técnicos de diversas autoridades ambientales al modificar la licencia ambiental en 2007. Estas evaluaciones no indicaron una grave afectación al ecosistema de la zona del proyecto ni en su área de influencia. Por lo tanto, no hay suficientes pruebas que justifiquen la suspensión de los actos administrativos demandados, ya que el estudio de impacto ambiental abordó los posibles impactos y riesgos del proyecto, y se establecieron actividades para mitigar estos riesgos. Además, respecto a la falta de socialización del proyecto, el despacho señaló que la parte actora presentó evidencia de que se llevó a cabo una audiencia pública en la que la comunidad de Taganga fue invitada a participar y expresar su opinión sobre la construcción del puerto. Esto contradice la afirmación de la parte demandante sobre la falta de socialización, lo que lleva a concluir que la comunidad sí fue informada sobre el proyecto.