La Contraloría General de la República abordó una consulta sobre la responsabilidad fiscal de la ADRES al reconocer y pagar servicios excluidos del sistema de salud sin un fallo de tutela. Se menciona que la competencia para determinar la necesidad de un procedimiento o medicamento recae en el médico tratante, y que la Corte Constitucional ha señalado la carga que esto impone a los usuarios, quienes deben interponer acciones de tutela para acceder a tecnologías en salud excluidas.
Además, se establece que tanto el Ministerio de Salud como la ADRES son sujetos de control fiscal, y que las decisiones sobre situaciones particulares deben ser tomadas por funcionarios competentes. La responsabilidad fiscal se define por la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre ambos. Por lo tanto, cualquier decisión sobre el reconocimiento de servicios excluidos debe considerar estos elementos y el debido proceso administrativo.
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