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La combinación entre la liquidación bilateral del contrato y el reintegro oportuno de la retegarantía, son factores que justificaron el no incumplimiento por parte del D.C. en un contrato de obra pública suscrito con el Consorcio Parques CB5: CE

Escrito por  Oct 22, 2024

Para la Sala, no debe declararse el incumplimiento del contrato de obra pública por parte del Distrito Capital de Bogotá – Fondo Ciudad Bolívar debido a las siguientes razones: el D.C. argumenta que el contrato fue liquidado bilateralmente el 11 de junio de 2021, antes de que el contratista presentara la demanda. Esto implica que las partes acordaron formalmente la finalización del contrato y sus términos, lo que contradice la afirmación de incumplimiento por parte del Consorcio Parques CB5.Según la defensa del Distrito, el valor de la "retegarantía" fue reintegrado oportunamente mediante una transferencia realizada el 19 de julio de 2021. Esto sugiere que no hubo demora en el pago de los descuentos, lo que refuerza la posición de que no se incurrió en incumplimiento. El Distrito también sostuvo que, dado que el contrato fue liquidado y la retegarantía fue devuelta, no se generaron intereses de mora, lo que implica que no hay base para reclamar incumplimiento. En la sentencia apelada, se reconoció que el contrato fue liquidado, y el litigio se centró en la cuestión de los intereses de mora, lo que indica que el Tribunal no encontró suficiente fundamento para declarar el incumplimiento del contrato en sí. En resumen, la combinación de la liquidación bilateral del contrato, el reintegro oportuno de la retegarantía y la falta de generación de intereses de mora son factores clave que justifican la no declaración de incumplimiento por parte del Distrito Capital de Bogotá.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Octubre 2024 21:44