El Consejo de Estado precisó que los actos de la ANLA relacionados con el control y seguimiento ambiental del proyecto de Petrosantander son considerados actos de trámite, lo que significa que su función es facilitar el procedimiento administrativo y no tomar decisiones definitivas sobre el fondo del asunto. En el caso específico, se argumentó que la ANLA no negó a Petrosantader el cierre definitivo de la licencia ambiental ni impuso obligaciones de imposible ejecución. En cambio, se limitó a requerir información adicional para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales ya existentes. Por lo tanto, estos actos no deciden el fondo del asunto ni hacen imposible continuar con la actuación administrativa, lo que los excluye del control judicial.