“Los facturadores no podrán exigir a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente”, precisa la DIAN a través de este concepto. La Entidad recalca que “el adquirente no se encuentra obligado a suministrar documentos o información diferente a la exigida por las normas vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente. Esta prohibición debe entenderse cuando la operación de venta o prestación de servicio conlleva solamente la obligación de expedir factura o documento equivalente”.
“Así las cosas, en aquellos casos en los cuales la operación de venta o prestación de servicios involucre el cumplimiento de obligaciones diferentes a la entrega de la factura de venta, como es el caso de la debida diligencia de los sistemas SARLAFT y SAGRILAFT, la exigencia de los requisitos para dar cumplimiento a las disposiciones que regulan dicha materia, no desconoce la prohibición que contempla el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016”.
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