La CRA indica en el presente concepto que, si una empresa se niega a suscribir un convenio de facturación conjunta, tiene las siguientes opciones: Intentar llegar a un acuerdo directamente con la otra parte, ya que esta etapa debe agotarse primero según la Resolución CRA 943 de 2021. Si no se logra un acuerdo, la CRA puede intervenir y establecer las condiciones del servicio mediante acto administrativo, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Ley 1437 de 2011. Si la negativa afecta la competencia, podría ser revisada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En resumen, la empresa puede optar por negociar, esperar la intervención de la CRA o considerar las implicaciones legales de su negativa.