El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda, argumentando que no se probó la culpa grave o dolo de los demandados. En apelación, el Consejo de Estado ratificó esta decisión, concluyendo que no había evidencia suficiente que demostrara que la conducta de los demandados fue determinante en la condena arbitral. Además, se impuso a la parte demandante el pago de las costas del proceso, que serán liquidadas por el tribunal.