La CGR indica que Sí, se puede establecer daño fiscal en contratos que cumplieron su objeto, pero esto depende de un análisis individual de cada caso. Aunque un contrato se haya ejecutado conforme a lo estipulado, puede no haber cumplido con su fin social. Por ejemplo, si se construyen viviendas que no pueden ser habitadas debido a que están en una zona no apta, aunque el contrato se haya cumplido físicamente, no se logró el objetivo social esperado. En tal situación, se podría iniciar un proceso de responsabilidad fiscal para determinar el daño patrimonial, ya que el fin social no se alcanzó, lo que podría implicar un perjuicio al patrimonio del Estado.