La postura de la Contraloría General de la República respecto al cobro coactivo se centra en que este mecanismo es fundamental para hacer efectivos los derechos patrimoniales del Estado, especialmente en relación con los fallos de responsabilidad fiscal. Se establece que la prescripción no opera en los procesos fiscales de cobro coactivo, lo que significa que no se puede utilizar como causal para retirar a una persona del boletín de responsables fiscales. Esto se debe a que la prescripción no está contemplada como un mecanismo válido en la ley y no aplica en estos procesos.
Además, se menciona que, para extinguir los efectos de un fallo con responsabilidad fiscal, se deben cumplir ciertas condiciones, como el pago correspondiente, la anulación del fallo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o la revocatoria directa del mismo. La Contraloría también aclara que la pérdida de fuerza ejecutoria del fallo es aplicable para el cobro coactivo si no se notifica el mandamiento ejecutivo de pago dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo.
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