La Corte establece que se ha configurado cosa juzgada en relación con los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, basándose en la sentencia C-540 de 2023, donde se declaró la inexequibilidad de ciertas disposiciones de la misma ley. Según el fallo, la creación de grupos diferenciados para la tributación de profesiones liberales y otras actividades económicas similares puede constituir un trato desigual e injustificado, lo que va en contra de los principios de igualdad y equidad tributaria establecidos en la Constitución. La Corte resuelve estar a lo resuelto en la sentencia C-540 de 2023, que declaró inconstitucional la norma citada.