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MinTransporte reglamentó la homologación de los vehículos tricimóviles no motorizados y con pedaleo asistido, para la prestación del servicio público de pasajeros

Escrito por  Sep 27, 2024

En esta Resolución de MinTransporte se modifican las definiciones de "triciclo o tricimóvil no motorizado" y "triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido", especificando características como el ancho máximo, la masa en orden de marcha, y la capacidad de pasajeros. Se establece que la homologación de los tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido para la prestación del servicio público de pasajeros puede realizarse inicialmente de manera física, pero eventualmente deberá hacerse a través del sistema virtual del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Se requiere que los vehículos tengan una identificación clara, con etiquetas ubicadas en el extremo trasero y en cada costado, asegurando que estén libres de obstáculos que dificulten su identificación. La autoridad de transporte competente debe consultar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte sobre la disponibilidad de la serie del código alfanumérico para evitar duplicidades en la identificación de vehículos. Se reglamentan las condiciones de homologación y registro para los tricimóviles, con el objetivo de regular y autorizar la prestación del servicio público de transporte de manera eficiente y segura.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Septiembre 2024 22:40