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Consejo de Estado denegó la suspensión provisional de la norma que regula la distribución del porcentaje de las ventas brutas por generación hidroeléctrica

Escrito por  Sep 27, 2024

El artículo 2 del Decreto 644 de 2021 (demandado por ASocars y otros) establece disposiciones relacionadas con la distribución del porcentaje de las ventas brutas por generación hidroeléctrica, conforme a lo que se detalla en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. En particular, se cuestionó cómo se determinan los criterios de distribución de estos porcentajes, que deben considerar aspectos como la jurisdicción de cada entidad respecto a las cuencas hidrográficas, el área de influencia del proyecto y la protección de los páramos en cada jurisdicción. La parte demandante argumentó que el decreto viola estos criterios establecidos y, por lo tanto, solicitó su nulidad.

La sala concluyó que, prima facie, no se advertía una violación evidente de las normas invocadas por el demandante. Esto significa que, al confrontar el artículo cuestionado con las normas superiores, no se identificó una infracción manifiesta que justificara la suspensión.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Septiembre 2024 21:52