El Consejo de Estado determinó que el presidente de la República tiene la competencia para nombrar a los comisionados expertos de la CREG, conforme a lo establecido en la Ley 143 de 1994. Esto incluye la facultad de realizar nombramientos en encargo. Se concluyó que el nombramiento de Manuel Peña Suárez no vulnera las disposiciones legales, ya que el presidente actuó dentro de su competencia. El hecho de que Peña Suárez mantenga su cargo en la UPME no afecta la legalidad del encargo, dado que la ley permite dicha práctica.
La Sala también abordó el argumento del demandante sobre la alteración de la estructura de la CREG. Se determinó que el nombramiento no modifica la estructura interna de la CREG de manera ilegal, ya que la ley permite que personas de otras entidades puedan ser nombradas en encargo. En resumen, el fallo del Consejo de Estado reafirmó la legalidad del nombramiento de Manuel Peña Suárez y la competencia del presidente para realizar dicho encargo, desestimando así la demanda presentada por el accionante.
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