La Sala consideró que las argumentaciones de la ANI no cumplían con los requisitos necesarios para justificar la anulación del laudo arbitral. En su fallo, la Alta Corte declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la (ANI) contra el laudo arbitral emitido el 24 de octubre de 2023 por el Tribunal Arbitral. Esta decisión se basó en que el tribunal actuó dentro de su competencia y que sus decisiones estaban fundamentadas en el análisis de las pruebas y los argumentos presentados por las partes. La Sala observó que la ANI cuestionaba la valoración probatoria y los razonamientos del tribunal, lo cual no es objeto del recurso extraordinario de anulación, ya que este recurso no puede ser utilizado para revisar errores en la interpretación o aplicación de normas sustantivas.
La ANI había interpuesto el recurso de anulación argumentando diversas causales según el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, en relación con las diferencias surgidas del contrato de concesión No. 002 de 2015 con APP GICA S.A. El Consejo de Estado evaluó los argumentos presentados por la ANI y determinó que no había lugar a la anulación del laudo arbitral, lo que implica que se mantuvo la decisión del Tribunal Arbitral en relación con las controversias planteadas entre las partes. Este fallo reafirma la validez del laudo arbitral y cierra la posibilidad de que la ANI pueda impugnar la decisión del tribunal arbitral en este contexto.
Descargar Documento