El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Boyacá que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio de la ANM, dado que éste no era un acto administrativo definitivo, por lo que no era susceptible de control judicial. Se determinó que el silencio administrativo positivo, que se configuró debido a la falta de respuesta de la ANM a la solicitud de renuncia al contrato, tenía efectos legales y resolvía la situación jurídica del demandante. Este silencio administrativo se consideró firme y operativo por ministerio de la ley, lo que significaba que la renuncia al contrato se había aceptado automáticamente.
La Sala hizo hincapié en la diferencia entre actos administrativos definitivos y de trámite. Solo los actos definitivos pueden ser objeto de control judicial. En este caso, el oficio impugnado no resolvió la situación jurídica del demandante, lo que llevó a la conclusión de que no era un acto administrativo definitivo. Se concluyó que la demanda era improcedente, ya que el oficio de la ANM no definió la situación jurídica del demandante, dado que ésta ya había sido resuelta por el silencio administrativo positivo.
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