El Consejo de Estado confirmó la decisión de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca de declarar insubsistente el nombramiento del Director Regional de la Entidad. La Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que indicaran que la desvinculación del trabajador había llevado a un desmejoramiento en la calidad del servicio prestado por la CVC. Esto fue fundamental para validar la decisión administrativa. En consecuencia, el Consejo de Estado desestimó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho planteadas por el accionante, manteniendo la legalidad de la resolución que declaró insubsistente su nombramiento, pues el demandante no desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo a través del cual fue declarado insubsistente su nombramiento. Esta decisión se basó en la facultad discrecional del nominador, dado que el cargo era de libre nombramiento y remoción. Se reafirmó que los actos administrativos, como la declaración de insubsistencia, gozan de presunción de legalidad. Por lo tanto, corresponde al demandante demostrar que la decisión fue motivada por razones distintas al buen servicio público, lo cual no se logró en este caso.
El actor, en su calidad de Director Regional de la CVC, fue señalado por no haber actuado de manera oportuna para prevenir o mitigar este daño, lo que llevó a la pérdida de confianza por parte del Director General de la CVC y, en consecuencia, a su desvinculación del cargo. Se menciona que las acciones que debió tomar para proteger la laguna fueron insuficientes e ineficaces, lo que contribuyó a la situación de deterioro ambiental en la zona
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