Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. no era responsable del tributo de alumbrado público del año 2015 en la ciudad de Cali, dado que fue liquidado incorrectamente: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 25, 2024

Para la Sala, la sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. no era responsable del tributo de alumbrado público por varias razones que se desprenden de la sentencia y el contexto administrativo del caso: Liquidación Incorrecta: La liquidación del impuesto de alumbrado público que se le había impuesto a la sociedad fue considerada incorrecta. La administración municipal había determinado un mayor valor del impuesto a pagar, pero se argumentó que este monto no correspondía a lo que realmente debía ser liquidado, ya que no se había cobrado adecuadamente en base al consumo de energía a la tarifa correspondiente. Falta de Procedimiento Adecuado: Se alegó que la liquidación del impuesto no se había realizado conforme a los procedimientos establecidos. La administración no había seguido el proceso adecuado para determinar el mayor tributo adeudado, lo que llevó a la nulidad de las resoluciones que imponían la obligación de pago. Naturaleza del Impuesto: El impuesto de alumbrado público es recaudado por las empresas de servicios públicos domiciliarios, que actúan como agentes de recaudo. En este caso, se argumentó que la responsabilidad de la liquidación y el cobro del impuesto recaía en Emcali, y no en la sociedad demandante, ya que esta última no tenía la obligación de autoliquidar el impuesto. Derechos de Defensa: La administración municipal no garantizó adecuadamente los derechos de defensa y contradicción de la sociedad en el proceso de determinación del impuesto, lo que también contribuyó a la decisión de que la sociedad no debía ser responsable del pago del mayor valor liquidado.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 25 Septiembre 2024 00:28