Para la Sala, la sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. no era responsable del tributo de alumbrado público por varias razones que se desprenden de la sentencia y el contexto administrativo del caso: Liquidación Incorrecta: La liquidación del impuesto de alumbrado público que se le había impuesto a la sociedad fue considerada incorrecta. La administración municipal había determinado un mayor valor del impuesto a pagar, pero se argumentó que este monto no correspondía a lo que realmente debía ser liquidado, ya que no se había cobrado adecuadamente en base al consumo de energía a la tarifa correspondiente. Falta de Procedimiento Adecuado: Se alegó que la liquidación del impuesto no se había realizado conforme a los procedimientos establecidos. La administración no había seguido el proceso adecuado para determinar el mayor tributo adeudado, lo que llevó a la nulidad de las resoluciones que imponían la obligación de pago. Naturaleza del Impuesto: El impuesto de alumbrado público es recaudado por las empresas de servicios públicos domiciliarios, que actúan como agentes de recaudo. En este caso, se argumentó que la responsabilidad de la liquidación y el cobro del impuesto recaía en Emcali, y no en la sociedad demandante, ya que esta última no tenía la obligación de autoliquidar el impuesto. Derechos de Defensa: La administración municipal no garantizó adecuadamente los derechos de defensa y contradicción de la sociedad en el proceso de determinación del impuesto, lo que también contribuyó a la decisión de que la sociedad no debía ser responsable del pago del mayor valor liquidado.