El caso estuvo relacionado con la ejecución de un contrato de suministro e instalación de luminarias por parte de la unión temporal conformada por Electro Atlántico Ltda. y GEICO y que fue suscrito con el municipio de Florencia. GEICO revocó la representación otorgada a Electro Atlántico, lo que afectó la ejecución del contrato y desnaturalizó la figura de la unión temporal, ya que el Estatuto Contractual no permite un trato autónomo para cada integrante. Los ciudadanos presentaron múltiples quejas sobre el mal estado del servicio de alumbrado público, indicando que muchas luminarias no funcionaban adecuadamente, lo que generó apagones en varias áreas. La Sala concluyó que había pruebas suficientes de incumplimiento grave por parte de la unión temporal, lo que justificaba la caducidad del contrato. Se destacó que las luminarias instaladas no cumplían con las especificaciones y estaban causando perjuicios a la comunidad.