La SuperSociedades en el presente concepto aborda el procedimiento para el reemplazo de miembros de la junta directiva en sociedades anónimas, según el artículo 197 del Código de Comercio colombiano. Se establece que, para reemplazar a un miembro, se debe realizar una nueva elección utilizando el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes sean cubiertas por unanimidad de los accionistas. La unanimidad se refiere a la totalidad del capital social, no solo a los accionistas presentes en la reunión.