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SuperSociedades: no es posible reemplazar un miembro de la Junta Directiva sin proceder a una nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad

Escrito por  Sep 24, 2024

La SuperSociedades en el presente concepto aborda el procedimiento para el reemplazo de miembros de la junta directiva en sociedades anónimas, según el artículo 197 del Código de Comercio colombiano. Se establece que, para reemplazar a un miembro, se debe realizar una nueva elección utilizando el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes sean cubiertas por unanimidad de los accionistas. La unanimidad se refiere a la totalidad del capital social, no solo a los accionistas presentes en la reunión.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Septiembre 2024 23:04