La Sala confirma la nulidad parcial de las ordenanzas proferidas por la Asamblea Departamental de Norte de Santander, “Por medio de la cual se expide el nuevo Estatuto Tributario del Departamento de Norte de Santander”; las razones específicas para la nulidad parcial de las ordenanzas mencionadas se centran en dos aspectos principales: Falta de intervención de funcionarios departamentales: Se argumenta que las normas acusadas no contemplan la intervención de un funcionario del departamento en la expedición de la estampilla, lo cual es un requisito establecido por el artículo 175 del Decreto Ley 1222 de 1986. Este artículo establece que las estampillas, como tributos documentales, deben ser adheridas o anuladas por funcionarios departamentales que intervengan en el acto. La falta de esta intervención desconoce la estructura del hecho imponible de la estampilla, lo que lleva a la nulidad de las disposiciones que no cumplen con este requisito. Contradicción con la Ley 26 de 1904: Las normas acusadas gravan a los vehículos que entran o salen del departamento con mercancías o productos, sin distinguir si el paso por el departamento es un simple tránsito. Esto va en contra de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 26 de 1904, que prohíbe a los departamentos y municipios gravar con cualquier tipo de tributo los artículos que transiten por su territorio. La redacción de las normas podría resultar en la imposición de un gravamen en situaciones que deberían estar exentas, lo que también justifica la nulidad. En resumen, la falta de intervención de funcionarios departamentales y la contradicción con la legislación nacional son las razones clave para la nulidad parcial de las ordenanzas.