En el presente concepto la Superintendencia de Industria y Comercio haciendo un recuento de la normatividad legal vigente en cuanto a la competencia desleal; sobre ella ha manifestado que esta no sanciona el interés por obtener mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, por ser estos fines legítimos en un mercado competitivo. Lo que se sanciona es la utilización de medios indebidos para competir, que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren.