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Corte reiteró que la estabilidad ocupacional reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo laboral dependiente, sino también a quienes trabajan vinculadas a través de contratos de prestación de servicios

Escrito por  Sep 12, 2024

Le correspondió a la Sala decidir sobre dos expedientes acumulados en los cuales los accionantes solicitan, por separado, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación de sus respectivos contratos de prestación de servicios sin contar con permiso del Inspector de Trabajo. La Corte reiteró que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Septiembre 2024 21:57