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Exequible la Ley 2300, que estableció medidas de protección a la intimidad de los consumidores

Escrito por  Ago 12, 2024

Le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional definir si la materia regulada por la Ley 2300 de 2023 se encuentra comprendida por la reserva de ley estatutaria prevista en el literal a) del artículo 152, conforme al cual se sujeta a dicha reserva la regulación de los derechos y deberes fundamentales de las personas, así como los procedimientos y recursos para su protección. Según la demandante, el contenido de la ley acusada constituía una regulación integral, completa y sistemática de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data, ocupándose además de su núcleo esencial y los principios básicos que definen su alcance. La Sala Plena precisó que la ley demandada tiene por objeto, según lo establece su artículo 1, proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

Concluyó la Corte que la iniciativa que tuvo el Congreso al expedir la Ley 2300 de 2023, se enlaza con el interés de que las interacciones que el mercado promueve tengan lugar en un marco que se tome en serio la especial posición de los consumidores. En ese contexto, advirtió que es el legislador ordinario quien tiene la responsabilidad especial de hacerlo y, en consecuencia, declaró exequible la ley.

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Modificado por última vez en Domingo, 11 Agosto 2024 22:59