“La venta de la flor y de la semilla de cannabis que no se someten a ninguna transformación no está gravada con impuesto nacional al consumo de cannabis, puesto que no se cumple con el hecho generador señalado en el artículo 512-17 del Estatuto Tributario”. Así quedó indicado por la DIAN a través de este concepto. Por su parte, si la flor de cannabis sufre algún tipo de transformación en los términos del parágrafo 1 del artículo 512-18 del Estatuto Tributario y se efectúa la venta del producto transformado se configura el hecho generador del INCC. En el caso que únicamente se efectúa la venta de este producto sin ningún tipo de transformación, la misma no estará gravada con este impuesto.