Para la Sala no hay duda que el cargo de nulidad alegado por la parte actora está llamado a prosperar. La Sala declaró la nulidad de las Resoluciones, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, por medio de las cuales se rechazó la propuesta presentada por los demandantes, por infracción en las normas en que debía fundarse. La Ata Corte señaló que no puede, a título de restablecimiento del derecho, ordenar la continuación del trámite de la propuesta de concesión minera (como lo solicita el Agente del Ministerio Público). La tesis del caso y argumentaciones esgrimidas por la parte actora, siempre estuvieron encaminados a perseguir la reparación (vía indemnización), de los daños que a su juicio se produjeron con las decisiones enjuiciadas. Lo anterior, encuentra sustento en los principios de congruencia y justicia rogada aplicados por esta Sala en la evaluación de las solicitudes de reclamación subjetiva sometidas a su conocimiento.
La propuesta presentada, fue para la celebración de un contrato de concesión para la extracción de materiales de arrastre y construcción, que según el dicho de los demandantes, tenía como propósito la provisión (de dichos materiales) al proyecto de obra pública que se estaba desarrollando para la pavimentación de la vía Curos-Málaga, obra que al momento de la presentación de la demanda ya había culminado, y es por esa misma razón, que se reclamó a título de reparación, que se reconozcan los perjuicios derivados por la pérdida de oportunidad como potencial proveedor del proyecto.
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