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MinAmbiente explicó el contexto jurídico de las determinantes ambientales en la concertación de los planes parciales

Escrito por  Jul 31, 2024

MinAmbiente afirmó que el porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, definido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, debe estar destinado a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.  

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Modificado por última vez en Martes, 30 Julio 2024 18:02