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Por no encontrarse superada situación de riesgo y deterioro ambiental y amenaza del cauce del Río Otún, Consejo de Estado impartió órdenes de cumplimiento a la Carder, Gobernación de Risaralda y al municipio de Santa Rosa de Cabal

Escrito por  Jul 31, 2024

La Corporación Autónoma de Risaralda-Carder y el municipio de Santa Rosa de Cabal indicaron que han cumplido con las funciones de su competencia y, en consecuencia, no han vulnerado ni amenazado los derechos colectivos invocados. Estima la Sala que se encuentran probadas y relacionadas en los puntos de afectación señalados en la valoración probatoria ya destacada: 1. Las condiciones de erosión, socavación, derrumbes y pérdidas de banca que afectan la vía que conecta las veredas Puente Albán-La María con La Florida en el municipio de Santa Rosa de Cabal, y amenazan directamente el cauce del afluente del Río Otún y la quebrada San Eustaquio a su paso por el Municipio, y, 2. La excesiva deforestación en las márgenes de la quebrada San Eustaquio que, por un lado, incrementan la concentración de aguas de escorrentía que circulan en la vía que conllevando a un deterioro más acelerado de la misma y, por otro lado, afecta las condiciones de estabilidad del terreno.

La CARDER es responsable, por omisión, de la amenaza del derecho e interés colectivo al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, por cuanto, hasta la fecha de inicio del proceso, en primer orden, no realizaron los estudios e investigaciones frente a: 1. Los procesos de erosión, socavación, derrumbes y pérdidas de banca que afectan la vía que conecta las veredas Puente Albán-La María con La Florida en el municipio de Santa Rosa de Cabal y amenazan el cauce del afluente del Río Otún y la quebrada San Eustaquio, y, 2. La excesiva deforestación en las márgenes de la quebrada San Eustaquio que, por un lado, incrementan la concentración de aguas de escorrentía que circulan en la vía que conllevando a un deterioro más acelerado de la misma y, por otro lado, afecta las condiciones de estabilidad del terreno. En segundo orden, no ejecutaron, operaron o administraron proyectos, obras de infraestructura o programas de desarrollo sostenible necesarias para la defensa, protección o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales, ante el contenido de los dos numerales antes citados.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Julio 2024 17:45