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En firme fallo que declaró la existencia de cosa juzgada y negó la nulidad del Acuerdo de Puerto Boyacá que reguló el impuesto de alumbrado público

Escrito por  Jul 30, 2024

Rectificación. El pasado 30 de julio de 2024, este medio publicó una noticia titulada: “En firme fallo que declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la nulidad del Acuerdo de Puerto Boyacá que desarrolló el impuesto del servicio de alumbrado público”. En ejercicio de derecho de rectificación, corregimos y aclaramos que el Consejo de Estado *confirmó* la sentencia de 26 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión de Descongestión No. 9, Despacho No. 704 mixto que declaró, a través de la sentencia de 26 de noviembre de 2015, la existencia de la figura jurídica de cosa juzgada y se estuvo a lo resuelto en la sentencia de 27 de agosto de 2015, proferida por el Consejo de Estado, dentro del expediente No. 2007-00691, que negó la nulidad del Acuerdo No. 028 de 19 de diciembre de 2005, por medio de la cual el Concejo Municipal de Puerto Boyacá reguló el impuesto de alumbrado público. Es así como a través de esta providencia, la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por Ecopetrol S.A., en contra de la sentencia referida por medio de la cual se declaró la existencia de cosa juzgada y negó las demás pretensiones de la demanda. En consecuencia, procedemos al retiro de la noticia incorrecta y presentamos nuestras excusas a los interesados en tan importante decisión.

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Modificado por última vez en Miércoles, 31 Julio 2024 17:15