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Consideraciones de la DIAN sobre la renta exenta prevista en el ET, respecto a la utilidad percibida por personas naturales en la enajenación de predios destinados a proyectos de vivienda de interés social

Escrito por  Jul 25, 2024

Las rentas exentas en los términos establecidos en el artículo 26 del Estatuto Tributario constituyen un beneficio tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, pues disminuyen la base gravable de su impuesto a cargo, restándose directamente de la renta líquida- aseguró la DIAN.

La renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, respecto a la utilidad percibida por las personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 ibidem.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Julio 2024 23:43