Esta hermenéutica fue puesta en conocimiento de los proponentes mineros desde el Auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, por medio del cual se les requirió para que ajustaran la propuesta JK6-11111 a los parámetros previstos en la Ley 1382 de 2010. Sin embargo, los proponentes mineros no efectuaron el pago correspondiente pese a estar ordenado directamente por la Ley, ni fueron diligentes en la atención de lo señalado en el referido Auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, pues en ese momento aún no se les había rechazado la propuesta y podían acreditar el cumplimiento de esa carga. Esa inactividad se extendió durante por lo menos un año más, pues en el Concepto Técnico del 1° de septiembre de 2011 y en el Concepto Jurídico del 16 de noviembre de esa anualidad, se les advirtió explícitamente que no habían acreditado la cancelación del canon superficiario y ni aun así efectuaron el pago respectivo, por lo que finalmente se expidió la Resolución SCT No. 001576 del 25 de mayo de 2012, mediante la cual se rechazó la propuesta JK6-11111 por esa circunstancia. De este modo, se concluye que no hubo una inobservancia de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1382 de 2010, pues para las propuestas de contratos de concesión minera que se venían tramitando con anterioridad, esa norma estableció una regla según la cual el canon debía pagarse en los tres meses posteriores a la promulgación de la Ley, sin que para el efecto fuera necesaria la expedición de un acto administrativo que determinara el área libre.