El objetivo es establecer los niveles de seguridad física de las fuentes radiactivas categorías 1, 2 y 3 y los requisitos y procedimientos administrativos que deben cumplir las instalaciones en función de la categorización del material radiactivo. Parágrafo. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, radicada o con representación en el territorio nacional, responsable de la seguridad física de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2 y 3, está obligada a observar, adoptar y dar cumplimiento a la normativa, reglamentación y todas las medidas apropiadas y necesarias dirigidas a proteger la salud y la seguridad radiológica de las personas y del medio ambiente. Artículo 2.- Alcance. La aplicabilidad de la presente resolución recae sobre las personas naturales o Jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieren una autorización del órgano regulador, o su delegado, para el empleo y/o almacenamiento de las fuentes radiactivas selladas y/o no selladas de categorías 1, 2 y 3 en el país, acorde con lo establecido en la Resolución 180052 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya.