La SSPD precisó que la obligación o procedencia de implementar la facturación electrónica es un asunto que se escapa de la órbita de competencia de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, se aclaró que, para determinar si un prestador de servicios públicos domiciliarios se encuentra obligado a facturar electrónicamente o a emitir documento equivalente electrónico, será necesario que el prestador del servicio establezca, luego de revisar las disposiciones que regulan la materia, si se encuentra o no obligado a cumplir con lo dispuesto en estas.