A través del presente concepto la CREG reiteró que, el artículo 13 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que “Los OR deben garantizar que el orden en que se llenan las redes producto de la asignación de capacidad de acuerdo con la aplicación de los procedimientos del anexo 5 de la presente resolución, es en el de llegada o registro de los proyectos”, esto indica que debe respetarse el primero en el tiempo, es decir, respetarse el orden en que se envíe la solicitud de registro del proyecto desde el principio en el proceso en línea de que trata la misma resolución. Debido a esta regla, si otro proyecto llega luego, tiene prioridad el que en el tiempo haya diligenciado el registro anteriormente.