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Pronunciamiento de SuperSociedades sobre la posición que ha venido aplicando el Juez concursal en los procesos de liquidación judicial, en relación con la prelación de créditos laborales frente a créditos garantizados con garantía mobiliaria

Escrito por  Jul 09, 2024

“Si lo que opera es la liquidación por adjudicación, al acreedor garantizado se le adjudicará el bien hasta concurrencia del valor de la obligación garantizada y el remanente será adjudicado a los demás acreedores en el orden de prelación legal.  Sobre el tema, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-145 de 2018, preciso la interpretación del artículo 52 de la Ley 1676 de 2013, señalando que éste no podía aplicarse en detrimento de los créditos de primera clase laborales y obligaciones alimentarias, resolviendo:  “declarar exequible el inciso 2º del Artículo 50 de la Ley 1676 de 2013, en el entendido que la potestad conferida al acreedor garantizado solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el Juez del Concurso”.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Julio 2024 22:08