La Sala advirtió que el propósito de la entidad convocada -recurrente- es reabrir el debate probatorio y jurídico de la controversia, por lo cual el recuso no prospera y así se declarará, por no encontrarse configurada la causal invocada como fundamento de la impugnación extraordinaria interpuesta por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), por tanto, la Sala determinará que el recurso es infundado. En tal virtud, la entidad recurrente pretende injustificadamente reabrir el debate probatorio y jurídico para que esta Corporación desplace la labor de los árbitros, lo cual resulta abiertamente improcedente. El recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) no tiene vocación de prosperar, por cuanto las causales invocadas no se configuraron en tanto que el tribunal arbitral resolvió las excepciones propuestas y adoptó el laudo en derecho, sin que este mecanismo extraordinario sea el instrumento válido para cuestionar las conclusiones y valoraciones realizadas por los árbitros.