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CE declaró infundado recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, cuyo convocante fue la Concesionaria San Rafael contra la ANI, al encontrar que no es el medio para cuestionar las valoraciones jurídicas realizadas por los árbitros

Escrito por  Jul 09, 2024

 se suscribió el contrato de concesión entre la Concesionaria San Rafael y la ANI; la convocante (Concesionaria San Rafael)- contratista-, presentó demanda arbitral para que se accediera a múltiples pretensiones declarativas y algunas de condena debido a la existencia de disparidad de criterios en relación con el contenido y alcance de algunos ítems que integran el objeto del contrato. La controversia fue decidida por un tribunal arbitral que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), entidad convocada, interpuso recurso extraordinario de anulación con fundamento en las causales de anulación contenidas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 – Estatuto Arbitral por cuanto, en su criterio, el laudo contiene decisiones adoptadas en conciencia y en equidad, se dejaron de resolver cuestiones sometidas al arbitramento y existió incongruencia.  

La Sala advirtió que el propósito de la entidad convocada -recurrente- es reabrir el debate probatorio y jurídico de la controversia, por lo cual el recuso no prospera y así se declarará, por no encontrarse configurada la causal invocada como fundamento de la impugnación extraordinaria interpuesta por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), por tanto, la Sala determinará que el recurso es infundado. En tal virtud, la entidad recurrente pretende injustificadamente reabrir el debate probatorio y jurídico para que esta Corporación desplace la labor de los árbitros, lo cual resulta abiertamente improcedente. El recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) no tiene vocación de prosperar, por cuanto las causales invocadas no se configuraron en tanto que el tribunal arbitral resolvió las excepciones propuestas y adoptó el laudo en derecho, sin que este mecanismo extraordinario sea el instrumento válido para cuestionar las conclusiones y valoraciones realizadas por los árbitros.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Julio 2024 21:31